Si estás organizando la instalación de paneles en tu casa o negocio, no confundas la fecha de montaje con la fecha en que empezarás a usarlos. La distribuidora tiene un plazo para responder la solicitud inicial y otros para las pruebas y la aprobación. Los equipos en el techo no bastan para operar conectado a la red.

Hoy, la respuesta inicial para una instalación residencial tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, no cinco. El anteproyecto 181 propone reducirlo para instalaciones de hasta 10 kW, pero sigue siendo una propuesta.

Los 15 días son para la respuesta inicial

La norma vigente de ASEP establece una respuesta escrita en un máximo de 15 días hábiles para plantas de hasta 500 kW. Una instalación residencial de hasta 10 kW entra en ese rango.

En esa respuesta, la distribuidora da su anuencia o presenta observaciones. El acuerdo modelo cuenta el plazo desde el recibo de la solicitud. Guarda la constancia de entrega: esa fecha es la referencia para dar seguimiento.

El expediente incluye una nota dirigida a la distribuidora, el diseño eléctrico aprobado por Bomberos e Ingeniería Municipal, la capacidad y las características de la planta, y las especificaciones de los equipos. En David, Chiriquí, se presenta ante EDECHI. Las reglas son nacionales; entre distribuidoras cambian la ventanilla y la documentación de presentación.

Qué propone el anteproyecto 181

El anteproyecto 181 propone un procedimiento simplificado con respuesta máxima de cinco días hábiles para instalaciones de hasta 10 kW, orientado a viviendas y pequeños comercios. Para el cliente, el cambio sería recibir antes la respuesta a su solicitud, no tener el sistema conectado en ese mismo plazo.

La iniciativa también contempla el silencio positivo para ese trámite residencial. En su avance legislativo más reciente, el anteproyecto había sido prohijado: fue acogido para continuar el debate, pero todavía no se había convertido en ley vigente.

Por ahora, ni los cinco días propuestos ni el silencio positivo autorizan a encender el sistema.

Del montaje a la autorización para operar

Los cinco días hábiles sí aparecen en la norma vigente, pero en otra etapa. Después de firmar el acuerdo, instalar y obtener los permisos, se notifica a la distribuidora. Para plantas de hasta 500 kW, el procedimiento de ASEP establece un máximo de cinco días hábiles para las pruebas desde esa notificación.

Luego viene la aprobación escrita para operar en paralelo, con un plazo máximo de 10 días hábiles después de las pruebas. Sin ella, el sistema no se opera conectado a la red.

Sumar esos plazos y presentarlos como la duración total de la instalación deja fuera el montaje, los permisos y la atención de observaciones. Para organizar tu inversión, pide una cotización que separe las etapas y aclare:

  • Quién prepara y entrega el expediente, y qué permisos están incluidos.

  • Cómo recibirás la constancia de presentación y las observaciones de la distribuidora.

  • Qué fecha corresponde al montaje y cuál queda sujeta a pruebas y aprobación escrita.

Dimensiona el sistema por tu consumo y las condiciones del techo, no por entrar en el límite de una propuesta legislativa. En Renova Solar revisamos la factura y visitamos el sitio para preparar el diseño; puedes solicitar ese estudio en renovasolar.com.pa o al +507 775-9473.

Fuentes: Dos propuestas de ley plantean cambios radicales al mercado eléctrico para consumidores…; Reformas al sector eléctrico: 10 claves para seguir el debate en la Asamblea Nacional |…; ASEP (PDF). Artículo redactado por Renova Solar a partir de esa información.